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Los derechos del niño

La Convención sobre los derechos del niño que adoptó las Naciones Unidas en 1989 y ratificada en 1997 por todos los países del mundo (excepto Estados Unidos y Somalía por razones particulares), propone reglas y principios claros para proteger a los niños de la violencia y para tratar a aquellos que la ejercen. La Convención afirma que dada su inmadurez física y psíquica, el niño necesita protección y cuidados especiales. También expone que todos los derechos deben ser accesibles a todos los niños sin discriminación alguna. Lo que indica que es inadmisible la justificación para cualquier acto violento ejercido contra un niño. En este documento se explicita el derecho de los niños a: expresar sus opiniones y a que sean tomadas en serio. Por otro lado, obliga a los Estados a: abolir prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños, asegurar que la disciplina escolar se administre de manera compatible con dignidad humana del niño, protegerlos de la explotación sexual, del secuestro y de cualquier tipo de explotación. También se incluyen temas como: protección de los niños en conflictos bélicos, y el deber de proporcionar rehabilitación a las víctimas de la violencia.

En muchos países del mundo existen evidencias de que los castigos duros y humillantes son un factor significativo en el desarrollo de acciones violentas. El encarcelamiento de los niños aumenta la probabilidad de reincidir y en especial que los que delinquen y no son violentos, se tornen violentos.

Compilado y actualizado por la Dra. Analy Werbin - 5/2/2008

La Convención sobre los Derechos del Niño:

  1. Refuerza la dignidad humana fundamental -- la Convención sobre los Derechos del Niño ha servido para llamar la atención por primera vez sobre la dignidad humana fundamental de todos los niños y la necesidad urgente de asegurar su bienestar y su desarrollo.
  2. Subraya y defiende la función de la familia en la vida de los niños -- menciona específicamente a la familia como grupo fundamental de la sociedad y el entorno natural para el crecimiento y el bienestar de sus miembros, particularmente los niños.
  3. Fomenta el respeto de la infancia, pero no a costa de los derechos humanos o de las responsabilidades de los otros -- confirma que los niños tienen el derecho a expresar sus puntos de vista y a que sus opiniones se tomen en serio y se les otorgue la importancia que merecen, pero no establece que los puntos de vista de los niños sean los únicos a tener en cuenta. La Convención indica claramente que los niños tienen la responsabilidad de respetar los derechos de los demás.
  4. Apoya el principio de no discriminación -- La Convención sobre los Derechos del Niño indica con frecuencia que los Estados tienen que establecer quiénes son los niños más vulnerables y desfavorecidos dentro de sus fronteras y tomar las medidas apropiadas para garantizar el cumplimiento y la protección de los derechos de estos niños.
  5. Establece claras obligaciones -- Antes de ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, o poco después de hacerlo, los Estados tienen que armonizar su legislación nacional con las provisiones del tratado, excepto en los casos en que las normas nacionales ofrezcan una protección superior. De esta forma, las normas en materia de derechos de la infancia no son ya una mera aspiración, sino una obligación nacional de los Estados.

Unicef

 

Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959
 
Artículo 1º. El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Artículo 2º. El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño.
Artículo 3º. El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
Artículo 4º. El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social.
Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Artículo 5º. El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso particular.
Artículo 6º. El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Artículo 7º. El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social y llegar a ser un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Artículo 8º. El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciban protección y socorro.
Artículo 9º. El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicará ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Artículo 10º. El niño debe ser protegido contra las prácticas qeu puedan fomentar la discriminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole.
Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
 
 
 




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